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Fallos: 325:1529 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto (v. Fallos: 320:61 considerando 6? y sus citas).

Sobre el particular, V.E. ha sostenido, en reiteradas y similares oportunidades, que la ley 24.463 y específicamente su artículo 23, debe ser interpretado en el sentido amplio que resulta de su finalidad y comprensivo de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que deba actuar la Administración Nacional de la Seguridad Social (v. Fallos:

322:290 ; 320:61 ).

Por último, también creo que le asiste razón al recurrente respecto al agravio referido a la aplicación de costas, por cuanto la Cámara ha prescindido de lo estipulado por el artículo 21 de la norma citada, sin que mediara declaración de inconstitucionalidad (v. Fallos: 320:1754 y más recientemente en la causa "Arisa, Angel Umberto c/ Anses s/ haberes jubilatorios y nulidad de acto administrativo S.C. A. 189; L. XXXV).

Por tanto, opino que se deberá declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia atacada. Buenos Aires, 23 de octubre de 2001. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa Gutiérrez Benites de Domínguez, Eva Amalia c/ Estado Nacional —Ministerio de Educación y Justicia—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal de la Nación, al que se remite en razón de brevedad. .

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1529

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