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Fallos: 325:1536 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar
BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LóPEz — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JOSE ANTONIO MATAR y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso la entrega definitiva de un automotor que carecía de la documentación que avalara la regularización de su inscripción registral si el a quo prescindió de las normas legales relativas al régimen de automotores.


REGISTRO DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
El régimen legal vigente para la inscripción de los vehículos en el Registro de la Propiedad del Automotor no otorga facultad alguna a los jueces para entregar los rodados a quienes carezcan de un derecho real sobre ellos, cualesquiera que sean los derechos personales que pudieran hacer valer.


REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
La adquisición se materializa con la inscripción registral, por ser ésta constitutiva de derechos (art. 1 del decreto-ley 6582/58), y no antes pues se carece de un derecho real sobre la cosa.


REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
La inscripción registral debe corresponderse con los números originales del motor y chásis del vehículo, de modo tal que exista un verdadero nexo entre el vendedor, el comprador, y el consecuente traspaso de sus derechos.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1536

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