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Fallos: 325:1532 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de casación y condenó al imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, pues dicho pronunciamiento contiene fundamentos suficientes con base en las normas rituales y de fondo que rigen el caso, sin que los argumentos expuestos en el recurso alcancen a demostrar que el criterio de los jueces al valorar el aspecto subjetivo del accionar del actor y atribuirle la modalidad de tráfico de estupefacientes por la que fue condenado, carezca manifiestamente tanto de objetividad como de razonabilidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la asistencia técnica de Guillermo Jorge Gieco, contra la sentencia que condenó al nombrado a la pena de cuatro años de prisión, multa de quinientos pesos, inhabilitación absoluta por igual tiempo y a someterse a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su rehabilitación y desintoxicación, como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, cometido en forma reiterada (dos hechos).

Para así resolver (fs. 26/28), consideró inadecuada la argumentación jurídica ensayada por la defensa para solicitar la absolución del encausado con relación al primero de los hechos objeto de condena —del 30 de julio de 1998 por entender que no había sido acusado por el fiscal en la oportunidad prevista en el artículo 393 del Código Procesal Penal. Señaló también la contradicción que exhibe este razonamiento y la ausencia de refutación de los argumentos invocados al respecto en la sentencia condenatoria, para demostrar la inconsistencia de este agravio.

Igual defecto de fundamentación le atribuyó el a quo a las restantes críticas de la defensa, consistentes en que no se habían valorado las pruebas colectadas conforme las reglas de la sana crítica, elaborándose un juicio de culpabilidad sustentado exclusivamente en la íntima convicción de los jueces, sin respaldo en las constancias de la causa.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1532

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