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Fallos: 325:1538 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En su escrito de fojas 185/192, el apelante atribuye arbitrariedad al pronunciamiento de la cámara en la medida que se ha apartado de lo dispuesto por las normas (decreto-ley 6582/58 ratificado por ley 14.467, acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 8/91 y 55/92, resolución 1215/89 del Alto Tribunal; ley 20.785 modificada por ley 22.129, art. 22, inc. c, de la resolución 565 de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios), que regulan todo el régimen automotor, en especial, aquellas atinentes a los actos de disposición. .

En este sentido, señala también la contradicción en la que incurrió el tribunal de alzada al no tratar y decidir, ante la ausencia de delito, sobre una cuestión civil vinculada con la titularidad de los automotores oportunamente secuestrados en la causa, para finalmente resolver acerca de un asunto de esa naturaleza al disponer la entrega definitiva de esos vehículos.

Por último, el recurrente sostiene que la circunstancia de que no se haya acreditado en la causa que Sarme sea el titular —conforme las disposiciones registrales vigentes— del camión y el acoplado entregado, se encuentra consentida con la actitud asumida por éste de solicitar numerosas prórrogas al magistrado que previno en el hecho para aportar, en regla, la documentación relacionada con los rodados en cuestión.

— II Ante todo debo aclarar que, a mi entender, la impugnación dirigida contra el fallo encierra la necesidad de determinar si el régimen legal vigente en la materia exige para su aplicación que se haya comprobado la comisión de algún delito penal, circunstancia que, atento la naturaleza de las normas involucradas, suscita cuestión federal suficiente para habilitar esta instancia excepcional (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

Sentado ello y en cuanto al fondo del asunto, considero que la acreditación de tal extremo resulta irrelevante si se tiene en cuenta lo resuelto por V.E. en Fallos: 320:2751 (considerando 69), al establecer que aquellas normas (en referencia a las invocadas por el recurrente,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1538

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