Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1530 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

JuLIOo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT (en disidencia parcial) — AUGUSTO CÉsar BELLUuscio (en disidencia parcial) —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO
en disidencia parcial) — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUsTavo A. BOssert—
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON CARLOS S. FAYT, DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO,

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que respecto de las sanciones conminatorias resulta aplicable la doctrina de Fallos: 320:61 ; 322:290 , por lo que corresponde revocar la sentencia apelada.

Que, en cambio, en lo concerniente a las costas, las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos:

324:1139 -disidencia parcial de los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Boggiano- y, en consecuencia, cabe confirmar lo resuelto.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se revoca la sentencia apelada en la medida del agravio que prosperó.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

Carios S. FAYr — AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
GUILLERMO JORGE GIECO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de casación y condenó al imputado por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1530

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos