con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
JuLIOo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT (en disidencia parcial) — AUGUSTO CÉsar BELLUuscio (en disidencia parcial) —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO
en disidencia parcial) — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUsTavo A. BOssert—
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT, DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que respecto de las sanciones conminatorias resulta aplicable la doctrina de Fallos: 320:61 ; 322:290 , por lo que corresponde revocar la sentencia apelada.
Que, en cambio, en lo concerniente a las costas, las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos:
324:1139 -disidencia parcial de los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Boggiano- y, en consecuencia, cabe confirmar lo resuelto.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se revoca la sentencia apelada en la medida del agravio que prosperó.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
Carios S. FAYr — AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
GUILLERMO JORGE GIECO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de casación y condenó al imputado por el
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1530
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