En efecto, en lo vinculado con la pretendida nulidad de la sentencia condenatoria por entender el recurrente que no se había formulado imputación por uno de los hechos investigados, la Cámara señaló que la ausencia de pedido absolutorio por el fiscal al momento de alegar y la acusación que éste mantuvo en su réplica contra todos los imputados respecto de los hechos reprochados (acta de fojas 980/982 del principal, que corre por cuerda), difería del supuesto en el que se sustentó la doctrina elaborada en el precedente "Tarifeño", cuya aplicación al caso se reclama. :
Precisamente la defensa no se hizo cargo de este argumento. Más aún, tampoco advierto que el apelante haya podido demostrar que el defecto invocado haya tornado ilusorio o menoscabado los derechos del condenado de contestar los hechos que se le enrostran y señalar las pruebas en sustento de su inocencia, conforme el criterio establecido por V.E. en el sentido que las garantías del debido proceso y defensa en juicio exigen que la acusación, considerada como una etapa sustancial en la integración de todo proceso penal por medio del cual se delimita el objeto procesal, describa con precisión la conducta imputada, a los efectos que el procesado pueda ejercer con plenitud su derecho a ser oído y producir la prueba en su descargo, así como también el de hacer valer todos los medios conducentes a su defensa, que prevén las leyes de procedimientos (Fallos: 298:308 ; 306:467 ; 312:540 ).
Es en este orden de ideas que, a mi entender, adquiere relevancia lo señalado por el a quo y que tampoco fue refutado por la parte recurrente, acerca de su actitud asumida respecto de ese mismo hecho en su alegato, al solicitar que se mantuviera la calificación inicial (art. 14, párrafo primero, de la ley 23.737) en el supuesto de no prosperar su planteo de nulidad motivo de análisis.
De igual forma, advierto que el disenso del recurrente en cuanto a que se habrían violado las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas tendientes a acreditar la responsabilidad del encausado y la consecuente calificación legal de los hechos, no sólo se circunscribe a mantener el enfoque distinto de su colega de la anterior instancia sobre aspectos que reitero, por naturaleza, resultan ajenos a esta instancia de excepción, sino que constituyen, además, apreciaciones genéricas que presentan el mismo defecto de fundamentación antes señalado, al no haber formulado una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos en los que el fallo se apoyó -diversidad
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1534
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1534
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos