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Fallos: 325:1513 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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teria ajena —como regla y por su naturaleza a la instancia del artículo 14 de la ley 48, V.E. tiene dicho que corresponde hacer excepción a tal principio cuando el a quo ha omitido tratar aspectos conducentes, lo que se traduce en una inadecuada ponderación de la prueba producida en autos y en un evidente menoscabo de la garantía de defensa en juicio (v. Fallos: 321:874 , cons. 4, y sus citas), situación que, a mi ver, se configura en el sub lite.

En efecto, si bien se advierte que el recurrente omite señalar cuáles son las"... referencias y transcripciones parcializadas en forma confusa y contradictoria..." que atribuye a la sentencia impugnada, y se observa, por otro lado, que el juzgador arribó a su decisión sobre la base —principalmente-— del estudio e interpretación de las huellas sobre el asfalto, la ubicación de los restos del automóvil y la posición final de los vehículos que surgen de croquis y fotografías agregados en autos v. fs. 460 y vta.), también es evidente, que no efectuó ningún examen de la prueba pericial de ingeniería, ni la confrontó con los demás elementos de juicio.

Atento a ello, corresponde señalar que la ponderación de antecedentes que hacen a la cuestión fáctica sustancial de la causa, sin el paralelo y proporcionado estudio de otros elementos conducentes obrantes en la misma, en particular, del especificado precedentemente, que al ser examinado por el juez de grado en conjunto con las demás pruebas, lo condujo a una solución diametralmente opuesta, y cuyas conclusiones el a quo tampoco se ocupó de desmerecer, importa, de por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio. Porque si bien es cierto que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el o los elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.

Tal es, a mi criterio, lo que acontece en estos autos, donde la persuasión sobre el lugar del impacto en base a una personal interpretación del juzgador sobre croquis y fotografías, con total prescindencia del peritaje técnico que arriba a la conclusión contraria, no configura el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial, y obligaba, por tanto, a los jueces de la causa, a buscar en el conjunto de elementos probatorios un mayor grado de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1513

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