del Superior Tribunal de Justicia para desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley, apoyado en aspectos de índole procesal, hecho y prueba que impedían su procedencia,.antes bien no sólo no hizo ninguna referencia a esos argumentos, sino que se limitó a fundamentar los agravios que le causaba la interpretación dada por la Cámara de Apelaciones a las normas de derecho común aplicables al caso.
En tales condiciones, cabe declarar la insuficiencia del recurso extraordinario en los términos del artículo 15 de la ley 48, que exige que el escrito en que se deduce el recurso, debe incluir una crítica prolija de la sentencia impugnada, rebatiendo todos y cada uno de los fundamentos en que la misma se apoya para arribar a las conclusiones que agravian al apelante (conf. Fallos: 303:481 ,620,1517 y muchos otros). .
Por lo expuesto opino que el recurso extraordinario ha sido bien denegado y por ello corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gaifer S.R.L. c/ Compañía Argentina de Seguros Visión S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos, al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la actora (fs.
391/393), dejó firme la sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná que —a efectos de hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, consecuentemente, rechazar la demanda por cumplimiento de contrato de seguro y pago de siniestro— había aplicado al caso un fallo vinculante dictado por el superior tribunal local, admitiendo expresamente que dicho precedente consagraba una interpretación de las normas en juego contraria a la adoptada por esta Corte Nacional ¿n re "Cornes" (Fallos: 314:1704 ).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1518
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