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Fallos: 325:1509 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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9?) Que dicha omisión no guarda correlación con las vicisitudes procesales emergentes del juicio caduco, el acierto o desacierto de algunas de las decisiones allí adoptadas, o la invocada falta de comparecencia oportuna del actor para firmar la apelación, desde el momento en que la misión del abogado patrocinante no se restringe a la preparación de escritos, sino que debe asumir la plena dirección jurídica del proceso con el empleo de la diligencia requerida por las circunstancias para conducirlo de la mejor manera posible hasta su finalización.

10) Que por lo tanto, no resulta atendible la distinción formulada por el a quo respecto de los alcances de la responsabilidad del abogado según se encuentre en juego un plazo largo como el de la caducidad de la instancia o uno corto como el de la apelación aquí cuestionada; ni puede reputarse como atenuante la continuidad de la relación contractual entre profesional y cliente durante un lapso posterior a la conclusión del primer proceso por un modo anormal de terminación.

11) Que tampoco exime al letrado de las consecuencias de su accionar su intento de lograr la concesión de un recurso deducido subsidiariamente a la contestación del traslado de la caducidad, la queja planteada sobre el particular o la infructuosa pretensión de iniciar una nueva causa a los mismos fines no obstante la prescripción operada, sobre todo si se ponderan también los antecedentes que resultan de haber dejado que se produjera la caducidad del incidente sobre beneficio de litigar sin gastos y el hecho de haber dejado consentir los honorarios regulados en calidad de costas en el expediente principal.

12) Que, por lo demás, no debe perderse de vista que empleando la conducta apropiada el letrado habría podido sortear las numerosas dificultades que se le plantearon e interpretar debidamente el certificado de pruebas de donde surgía que faltaba cumplir con la notificación de un peritaje; no habría dejado transcurrir casi dos meses para tratar de aclarar esa situación ni se le hubiera desestimado por extemporánea la presentación que fue tenida por revocatoria; tampoco habría tenido necesidad de presentar un escrito de búsqueda cuando en razón de los trámites de la causa tenía su lógica que el pleito principal pudiera haber sido .

acompañado al incidente sobre beneficio de litigar sin gastos en su elevación a la cámara. De igual modo, habría evitado que un mes después de devueltas las actuaciones del tribunal superior el expediente se hallara pre-paralizado, habría cuestionado o cumplido —según lo entendiera correcto— el auto que ordenaba notificar la puesta de autos en el casille

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1509

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