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Fallos: 325:1512 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala "F", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fs. 458/461, revocó el decisorio de Primera Instancia respecto ala atribución de responsabilidad, y rechazó la demanda interpuesta por la esposa y el hijo de Luis Américo Cortez, en la que reclamaron los daños y perjuicios que habrían sufrido como consecuencia del accidente de tránsito en el que aquél perdiera la vida.

Contra este pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 475/480, cuya denegatoria de fs. 488, motiva la presente queja.

Tacha de arbitraria a la sentencia, y se agravia, en lo sustancial, porque afirma que la Cámara, luego de efectuar referencias y transcripciones parcializadas en forma confusa y contradictoria, sostuvo dogmáticamente que, del volantazo efectuado por el conductor del camión para evitar a tiempo un choque frontal, ño podía deducirse que era este conductor quien circulaba por la contramano, y aseveró, en cambio, que era el vehículo de la víctima el que avanzaba sobre el carril contrario al propio.

Alega que para incurrir en esta arbitrariedad, el Tribunal omitió considerar prueba decisiva, cual es el croquis pericial de fs. 235, corroborado por la contestación de impugnaciones del perito ingeniero mecánico, que a fs. 402 vta. consigna, respecto a la ubicación del lugar del impacto, que "...si la maniobra evasiva, el volantazo ya mencionado, se hubiera iniciado circulando el camión por su mano, éste habría salido totalmente a la banquina, lo que no ocurrió. Por lo tanto, este elemento se agrega a los otros de la causa penal (informes, croquis y fotos), para ubicar al camión circulando de contramano hasta el momento del volantazo...".

—I-

No obstante que los agravios precedentemente reseñados, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, ma

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1512

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