Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:874 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. .

CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. ,
DELIA BEATRIZ MONSERRAT DE FRIETAS
v. RAUL HORACIO LORDEN vy Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Aun cuando los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando el a quo omitió tratar aspectos conducentes, lo que se traduce en una inadecuada ponderación de la prueba producida en autos y en un evidente menoscabo de la garantía de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que restó eficacia probatoria al dictamen del perito designado de oficio sin tener en cuenta que la demandada no sólo no había formulado objeción al respecto, sino que su apoderado y consultor técnico expresamente lo-habían consentido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Al establecer el valor probatorio del dictamen pericial a la luz del art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el tribunal debió sopesar el consentimiento de la demandada conjuntamente con las restantes pruebas allegadas en el expediente y atender al principio de que las declaraciones de los testigos no pueden prevalecer sobre los dictámenes periciales cuando no media una razón de suficiente entidad para dejar de lado la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-874

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 874 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos