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Fallos: 325:1507 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por Diego Fernando Di Benedetto en la causa Di Benedetto, Diego Fernando c/ Cordua, Francisco", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: ; 1) Que contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda por responsabilidad profesional promovida respecto de su ex letrado, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio motivo a la presente queja.

2) Que el demandado había patrocinado al apelante en un juicio sobre daños emergentes de un accidente de tránsito que terminó por caducidad de instancia, al igual que el correspondiente beneficio de litigar sin gastos. En virtud de ello, su anterior cliente reclamó en este expediente la indemnización por los perjuicios derivados de la negligente actuación que atribuyó al abogado.

3) Quela alzada, después de detallar pormenorizadamente los actos procesales cumplidos en dichos autos, entendió que el excesivo rigor formal de la magistrada interviniente en la causa y la propia desidia del demandante habían coadyuvado para que el modo anormal de terminación del proceso se admitiera en pronunciamiento firme; por lo que ante la falta de prueba de la culpa del profesional implicado, concluyó en el rechazo de la demanda.

4) Que el recurrente tacha de arbitraria la sentencia por considerar que omite examinar cuestiones conducentes oportunamente planteadas por su parte, valora erróneamente la prueba y no constituye una derivación razonada del derecho aplicable con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, todo lo cual importa un menoscabo a las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso que justifican su descalificación como acto jurisdiccional.

5) Que en tal sentido, el apelante aduce que el fallo se apartó de lo que establecen las normas que rigen la profesión y la jurisprudencia de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1507

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