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Fallos: 325:1503 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Sostiene que el pronunciamiento incurrió en autocontradicción, y critica la evaluación que realizó el juzgador de la prueba testimonial del demandado, en orden a que —según el apelante—, de un lado, la consideró insuficiente para acreditar la reticencia del actor, y de otro, tuvo por factible la versión de los testigos de que el mismo concurrió al estudio a suscribir la apelación cuando ya había transcurrido el plazo para apelar. Expresa que no pudo tener por válida esa prueba en un juicio de mala praxis, donde se invierte la carga probatoria, y donde el demandado sólo produjo esa testimonial. Prosigue efectuando objeciones a la apreciación de las declaraciones aludidas y de su propia confesional, para concluir que la Cámara incurrió en afirmaciones dogmáticas, dando crédito a testimonios expresamente rechazados en primera instancia, sin dar razón de por qué lo hacía.

Finalmente, afirma que se ha omitido el tratamiento de cuestiones sustanciales para el resultado del pleito, como la responsabilidad del demandado por haber consentido los honorarios regulados en el expediente principal, por haberle hecho perder al actor la posibilidad de un nuevo juicio, y por las deudas que se le generaron como consecuencia de su conducta negligente.

—II-

Cabe señalar, en primer término, que, en cuanto a las cuestiones en debate, el Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que es improcedente el recurso extraordinario cuando los únicos agravios del apelante remiten, como en el caso, al tratamiento de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, al artículo 14 de la ley 48 (v. doctrina de Fallos: 313:1222 y sus citas; 320:2101 ; 321:767 entre otros). Asimismo, V.E. tiene establecido que no corresponde aplicar la doctrina de la arbitrariedad, cuando el tribunal ha expresado fundamentos fácticos que, más allá del grado de acierto o error, resultan suficientes para sustentar sus conclusiones y, si las impugnaciones propuestas sólo traducen diferencias con el criterio de selección y valoración de las pruebas aplicadas por la alzada (v. doctrina de Fallos:

313:1222 , entre otros).

Tal es lo que, a mi criterio, ocurre en el sub lite, donde la simple lectura de los términos de la sentencia, y de los del recurso, lleva a

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1503

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