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Fallos: 325:1501 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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do que al cliente lego, este último no queda liberado de cumplir con las obligaciones asumidas en la relación contractual con su patrocinante, entre las que se destaca su disponibilidad cuando sea necesaria su firma para posibilitar el cumplimiento de la labor encomendada al letrado. Sostuvo que cuando se trata de plazos prolongados podría exigírsele al profesional la adopción de medidas que le permitieran cumplir su cometido, como, por ejemplo, el otorgamiento de un poder, pero juzgó inapropiado presumir la negligencia del abogado cuando se trata de una apelación para la que sólo cuenta con cinco días y necesita la firma del cliente.

Continuó estudiando los diversos elementos de prueba incorporados a las actuaciones, para concluir que era factible la versión de que el cliente concurrió al estudio para firmar la apelación cuando ya había transcurrido el plazo para apelar, y que, dadas las particularidades antes apuntadas acerca del desarrollo procesal de la causa, no era posible, en el caso, la aplicación del criterio que traslada automáticamente al letrado patrocinante la carga de la prueba de su falta de culpa, porque aquellas circunstancias particulares impedían que fuera considerada la obligación del abogado como de resultado. Asimismo, dichas circunstancias determinaban que éste se encontrara en similares dificultades que su cliente para acreditar el cumplimiento de los deberes a su cargo, por lo que, ante la falta de prueba, regiría el principio general de que quien pretende la indemnización debe probar los presupuestos de la responsabilidad, entre ellos la culpa del abogado, lo cual no ocuTrió en el caso, sino que, antes bien, resultaba probado que el escrito de apelación no fue firmado oportunamente por el cliente aquí reclamante, razón por la cual la demanda debía ser rechazada.

—H-

Contra este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 439/459, cuya denegatoria de fs. 504/vta., motiva la presente queja.

Tacha a la sentencia de arbitraria y sostiene que se apartó de lo establecido por las normas que rigen la profesión del abogado y la jurisprudencia de Cámara, sin fundamento alguno. Afirma que el decisorio trató de hacer ver que todo lo que hizo el letrado tuvo la conformidád del actor, como si hubiese sido culpable o corresponsable del control del pleito. Añade que no surge de la ley, ni de la jurisprudencia que

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1501

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