13/90, bajo el apercibimiento previsto en su inc. c (incorporado por la acordada 35/90).
Por ello, se deja sin efecto la providencia de fs. 63 y se intima a la recurrente a que en el término de cinco días de notificada la presente dé cumplimiento al inc. a de la acordada 13/90, bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAY? — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPEZ — GUSTAvo A. BossErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
GUSTAVO ENRIQUE CASINI v. ENRIQUE OMAR SARACCA y Otros RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La ley 23.898 no dispensa a los profesionales del pago del depósito previo previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando se trata de honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Es improcedente la solicitud de que se libre oficio a un banco con el fin de ordenar la emisión de un cheque a la orden de la Corte Suprema para cubrir el pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con fondos que se encuentran bajo la titularidad del recurrente, ya que no corresponde delegar en el Tribunal la realización de trámites que el ordenamiento legal pone en cabeza de éste.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el pedido de exención del pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en virtud
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1497
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1497
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos