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Fallos: 325:1505 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Tampoco se ajusta a la verdad el agravio relativo a la no aplicación del plenario "Lugones", pues, como puede comprobarse con la lectura dela sentencia (fs. 433 vta. 434), a partir del hecho de que era la propia Sala la que intervenía en el caso, el sentenciador se situó en la época en que se declaró la caducidad del beneficio de litigar sin gastos y sustentaba un criterio distinto al del plenario ahora vigente. Señaló, además, que el nuevo beneficio se inició y estuvo en condiciones de ser resuelto antes de dictarse el plenario, y advirtió, al respecto, que también discrepaba con la decisión de la jueza que remitió a la caducidad decretada en el principal invocando el artículo 318 del Código Procesal, cuando, para el juzgador, el beneficio de litigar sin gastos no es uno de los incidentes contemplados en dicha norma. Puntualizó, igualmente, que el actor, con su nuevo letrado, no sólo no apeló esa decisión, sino que desistió (v. fs. 433 vta./434).

Es inexacto, asimismo, que los cuestionamientos de la Cámara al trámite y a la decisión de la jueza interviniente en los autos "Di Benedetto, Diego c/ Transporte Nueva Chicago C.I.S.A. s/ daños y perjuicios" hayan servido para fundar la sentencia en el presente juicio.

En efecto, la referencia y opinión del juzgador al respecto, resultaban necesarias para ubicar las circunstancias fácticas y jurídicas en las que se produjeron —o dejaron de producir- las actuaciones que fueron calificadas como "mala praxis" por el actor, y que sirvieron de sustento a las pretensiones del mismo.

En cuanto a la supuesta contradicción del juzgador en la valoración de la prueba testimonial del demandado, se advierte, por una parte, que esta crítica no es más que una discrepancia con dicha valoración, y por otra, que si bien estos testimonios fueron rechazados en primera instancia, es de observar que mientras el juez de grado sólo les dedicó un párrafo, para desecharlos sobre la base de la relación de los testigos con el demandado (v. fs. 291), la Cámara, en cambio, destinó un capítulo para estudiarlos detenidamente y confrontarlos con los demás elementos obrantes en las actuaciones, entre ellos, la confesional del actor y la forma en que se desarrolló la relación entre profesional y cliente durante los trámites anteriores y posteriores a la decisión que decretó la caducidad de la instancia (v. considerando IV, fs. 428/432), lo que otorga suficiente fundamento a sus conclusiones al respecto.

Corresponde señalar, finalmente, que el apelante no se hizo cargo, como era debido, de los argumentos del juzgador referidos a que las

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1505 
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