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Fallos: 320:2101 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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5°) Que desde esa perspectiva, no puede sostenerse que el voto que hace aplicación lisa y llana del citado art. 280 sea compatible con el que concluye en la inexistencia en el caso de agravios de naturaleza federal, toda vez que por propia definición resulta infundado. Y en tal sentido no puede haber similitud entre un voto que no sólo desarrolla puntualmente cada uno de los agravios y los rechaza (confr. consid.

10, 11 y 12) sino que, también, confirma expresamente la decisión del tribunal anterior al sostener que "...el criterio seguido en las instancias locales, armoniza con una sólida y reiterada tendencia jurisprudencial que, ...propician... del modo en que lo han hecho as tres sentencias pronunciadas por los tribunales de la Provincia de Santa Fe".

6°) Que, por lo demás, si bien por vía de principio y con fundamento en el carácter final de susfallos, las sentencias de este Tribunal no son susceptibles de recurso alguno, ello no constituye óbice para que sus decisiones estén dotadas de la máxima daridad y coherencia que permita alos justiciables tomar acabado conocimiento de las razones que moetivaron su dictado.

Por ello, se hace lugar al pedido de revocatoria. Se deja sin efecto la sentencia defs. 354/363. Notifíquese.


GUILLERMO A. F. López — RAÚL Davio MENDER.

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES v. IRMO ALVAREZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El agravio por los daños y perjuicios causados por el corte de un cable coaxil atinentea la responsabilidad imputada a la demandada resulta ineficaz para su admisión en la vía extraordinaria, pues las cuestiones debatidas en el juicio remiten al examen de temas de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y extraña a la instancia extraordinaria, máxime cuando lo resuelto se apoya en argumentos de igual carácter que, más allá de su acierto oerror, le confieren sustento jurídico y descartan la tacha de arbitrariedad invocada.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2101

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