DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala "C", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó el decisorio del juez de Primera instancia que condenó al abogado demandado a pagar a su cliente, la indemnización por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz de la negligencia en la tramitación del proceso cuyo patrocinio profesional le había confiado (v. fs. 417/436).
Al narrar los antecedentes de la causa, el a quo expresó que las circunstancias de hecho verificadas en el trámite del expediente "Di Benedetto, Diego c/ Transporte Nueva Chicago C.I.S.A. s/ daños y perjuicios" constituían elementos de convicción insoslayables para la decisión del caso, advirtiendo sobre la complejidad de la trama que se fue entretejiendo en dichos autos. Luego de un extenso relato sobre las vicisitudes procesales que rodearon al proceso referido, en lo que interesa alos fines del presente dictamen, expone que la parte demandada planteó la caducidad de la instancia, y que, una vez contestado el traslado respectivo, fue admitida por la juzgadora. Notificada la decisión al allí actor, con el patrocinio del aquí demandado, presentó un escrito pidiendo que se proveyera a una apelación que había deducido prematuramente en subsidio para el caso que se acogiera la caducidad, lo cual era ciertamente impropio. Esta presentación, importaba, a su vez, una apelación, que la jueza declaró extemporánea porque el plazo de gracia había vencido en las primeras horas del día anterior.
El vocal preopinante advirtió que el acierto o desacierto de algunas de las decisiones adoptadas en el juicio, en alguna medida pudieron influir negativamente en el resultado del pleito y en el desempeño profesional del demandado, sin perjuicio de destacar que el error en el juzgamiento en que podría haber incurrido la magistrada interviniente, habría sido susceptible de ser reparado por la vía recursiva pertinente.
De ahí que —prosiguió—, sin dejar de apreciar los cuestionamientos al trámite y a la decisión de la jueza, la solución del caso se centraría en determinar si hubo o no culpa del demandado en la declaración de caducidad, 0, más bien, en que la decisión quedara firme.
Tras examinar los elementos de convicción obrantes en autos, reflexionó que, no obstante ser admisible una mayor exigencia al aboga
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1500
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