públicas, en forma concurrente con el Estado Nacional, sin que, en el caso, las normas locales produzcan una interferencia efectiva con las nacionales.
Considerando:
Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
Que, como lo afirma el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de fs. 467/468, no se dan en el caso las condiciones que habilitan la acción declarativa de certeza. En efecto, de la prueba producida por la propia actora surge que carece de la autorización exigida para comercializar tales productos ya que fue dada de baja del registro que lleva el Departamento de Inspección de Farmacia dela 2a. Circunscripción, dependiente de la Dirección General de Bioquímica y Farmacia de la Provincia de Santa Fe, mediante resolución 28/99 del 9 de abril de 1999 (ver fs. 292) con los efectos que a tal situación se le atribuyeron en el caso de Fallos: 323:3553 , en el cual la actora planteaba cuestión semejante frentea la Provincia de Buenos Aires.
Por otro lado no modifica la adopción detal criterio lo alegado por la actora en torno ala habilitación comercial que surgiría del informe dela Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de fs. 367/369 y 404, tal como lo destaca el mencionado dictamen de la Procuradora Fiscal, a cuya opinión sobre el particular resulta apropiado remitir en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). En su mérito, corresponde levantar la medida cautelar decretada a fs. 133/134.
Teniendo en cuentalalabor desarrollada en el principal y de acuer do con lo establecido por los arts. 6, incs. b, cy d; 9, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Martiniano Antonini Modet en la suma de cuatro mil doscientos pesos ($ 4200); los del doctor Juan Manuel Bianchedi en la de setecientos pesos ($ 700); los del doctor César A. Mosso Giannini en la de dos mil novecientos pesos($ 2900); los de la doctora María Laura Fischer en la de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2400) y los del doctor Pedro Jaime | saac Sin en la de mil doscientos pesos ($ 1200).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:149
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