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Fallos: 325:148 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Dice que está instalada en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dedicada a laventa y comercialización de productos medicinales por medio de farmacias y otras bocas de expendio tales como supermercados e hipermercados de acuerdo a lo previsto por el art. 14 del decreto nacional 2284/91 que, ratificado por la ley 24.307, permite ventas en lugares que no sean farmacias. Menciona "a títuloilustrativo" y sin que ello constituya "fundamento o sustento der eclamojurisdiccional en la presente causa" (ver fs. 107, último párrafo) que la demandada suscribió el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y sostiene que la conducta de la provincia al imponer que la venta se realice en farmacias restringe el derecho a la venta libre, vulnera leyes nacionales y afecta el comercio interprovincial.

11) A fs. 203/214 contesta la Provincia de Mendoza. Sostiene, en primer lugar, que no se encuentran reunidos los requisitos para que proceda la acción porque la actora carece de interés jurídico para demandar.

En cuantoala cuestión de fondo —después de relatar el proceso de desregulación de las actividades económicas seguido en distintas provincias— afirma, en esencia, que ni el decreto 2284/91 ni la ley 24.307 rigen en la Provincia de Mendoza, porque lalegislatura provincial no los ratificóy, si bien la ley local 5908 se adhirió genéricamente al mencionado decreto "en todo lo que resulte de aplicación en el ámbito provincial" y desreguló materias y actividades específicas, excluyó expresamente a las referentes a la protección de la salud y del ambiente humano (conf. arts. 19 y 29).

Agrega que con relación a las farmacias y venta de productos farmacéuticos la ley 5908 contempla diversas desr egulaciones pero mantiene la exigencia de comerciar aquellos productos por medio de establecimientos farmacéuticos, aunque faculta al Poder Ejecutivo a establecer excepciones al principio mediante un ejercicio razonable del poder de pdlicía en materia de salubridad.

Negó que las disposiciones legales impugnadas afecten el derecho de propiedad de la actora, porque ésta carece de interés jurídico, así como que atenten contra la Constitución Nacional, con sustento en la interpretación que efectuó de la decisión de esta Corte en la causa "Cadopi" (Fallos: 320:89 ), en virtud de la cual -dijo— se reafirman las competencias provinciales en cuestiones de seguridad y salubridad

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-148

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