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Fallos: 325:151 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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y 5016 y la de inejecutoriedad de condenas judiciales 4974. Corrido el traslado pertinente, los interesados se oponen por las razones que dan afs. 329/331.

29) Que la ley de consolidación 4646 resulta inaplicable por cuanto la causa de la obligación de que se trata en el sub lite es de fecha posterior a la contemplada en esa norma (art. 1). En sentido coincidente, tampoco resulta de aplicación la ley 5016, pues los montos de cada uno de los créditos no superan el límite de exclusión establecido en su art. 39.

3) Que respecto de la ley de inejecutoriedad 4974, este Tribunal ha establecido la improcedencia de la invocación de leyes semejantes en su instancia originaria por ser ésta de raigambre constitucional Fallos: 323:2954 , entre muchos otros).

Por ello, se resuelve: Declarar inaplicables las leyes 4646, 4974 y 5016 de la Provincia de Catamarca al crédito por honorarios de los peticionarios, e intimarla para que en el plazo de cinco días abone la suma correspondiente bajo apercibimiento de ejecución de acuerdo al procedimiento establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázquez.

SIPER AVIACION S.A. v. PROVINCIA de CATAMARCA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Corresponde declarar la nulidad de la providencia que declaró la caducidad de la prueba testifical pues el juez a quien la Corte —en ejercicio de su jurisdicción originaria— le requirió la producción de la prueba referida carece de jurisdicción para dar por perdidoa la actora el derecho a producir la declaración en el futuro ya que a él sólo le correspondía llevar a cabo los actos necesarios para tomar la testifical pedida y, en caso de no lograrlo, devolver el oficio que se le envió, para que el Tribunal se expidiese sobre la procedencia de la caducidad planteada.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-151

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