JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Cuando la Corte Suprema de Justicia dela Nación ejerce la jurisdicción originaria lo hace en forma exclusiva y excluyente de la autoridad de cualquier otro tribunal de país, extremo que impide que otros jueces, que están constreñidos a cumplir con una requisitoria del Tribunal, tomen decisiones que generen consecuencias y efectos en procesos sometidos al exclusivo conocimiento de aquélla.
PRUEBA: Testigos.
Corresponde rechazar la caducidad de la prueba testifical si el oferente estaba impedido de librar el oficio para hacer concurrir a latestigo ala audiencia supletoria por medio de la fuerza pública (art. 432 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ya que el juzgado interviniente no había establecido la audiencia prevista en el art. 431 de dicho cuerpo legal y las presentaciones y actos procesales efectuados impiden concluir que el interesado no haya cumplido con la carga de urgir las diligencias necesarias para lograr la realización de la prueba.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 429/431 la actora inter pone el recurso de reposición contra la providencia de fs. 424, por mediodela cual el juez federal de la Provincia de Catamarca declaróla caducidad de la prueba testifical a realizarse en esa provincia con relación a la señora Silvina Silva.
Corridoel traslado pertinente, la denandada se opone por las razones que aduce a fs. 447/449.
29) Que el planteo debe prosperar, porque el juez a quien se le requirióla producción de la prueba referida carece de jurisdicción para dar por perdido a la actora el derecho a producir la declaración en el futuro. A él sólo le correspondía llevar a cabolos actos necesarios para tomar la testifical pedida y, en caso de no lograrlo, devolver el oficio que seleenvió, para que este Tribunal se expidiese sobr ela procedencia de la caducidad planteada. Los alcances de la jurisdicción originaria de esta Corte, impuesta en el caso por imperio del art. 117 de la Constitución Nacional, determinan esta solución. En efecto, cuandola Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerce la jurisdicción en examen lo hace en forma exclusiva y excluyente de la autoridad de cual
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:152
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-152¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
