es palmarioque el pertinente recurso únicamente se ha previstoante el dictado de medidas cautelares, circunstancia que no se advierteen el sub lite en que la actuación de las demandadas se origina ante el dictado de una resolución posterior a una sentencia homologatoria firme.
Por ello, se rechaza el recurso deducido. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
DROGUERIA ARIES S.A. v. PROVINCIA DE MENDOZA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
Corresponde rechazar la demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de diversas normas que imponen restricciones a la venta de productos medicinales de "venta libre", habilitados por el Ministerio de Salud Pública dela Nación, si —al haber sido dada de baja del registro pertinente-, la actora carece de interés jurídico para demandar.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Al encontrarse la materia del pleito—impugnación de normas de la Provincia de Mendoza que restringen la comercialización de productos medicinales de "venta libre"— directa einmediatamente r elacionada de manera sustancial, con la aplicación e interpretación de normas que ya integran el derecho provincial, la demanda queda excluida de la competencia originaria de la Corte Suprema, por ser ésta de carácter restrictivo e insusceptible de extenderse mediante normas legales.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:145
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