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Fallos: 325:143 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ese segundo documento, sustento de su pedido de revisión, y que podrían justificar su falta de invocación en el juicio. Por lo demás, el tribunal a quo reseñó los requisitos para la admisibilidad de la revisión conforme a la interpretación que atribuyó a las normas locales, pero descartó que en el caso se hubieran satisfecho mediante argumentos de excesivo rigor formal, pues parten de las circunstancias fácticas que precisamente deberían ser objeto de examen en la instancia derevisión.

7) Que, en tales condiciones, lo resuelto afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se invocan en esta instancia (art. 15 delaley 48), en virtud de lo cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado.

Por ello, de conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal (fs. 1226/1229), se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponde, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remitase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo Roserto VÁzQuez.


TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. SAN MARTIN
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde rechazar in liminela presentación efectuada en los términos del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por las concesionarias del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, si solicitaron la suspensión de los efectos del embargo dispuesto, pues el recurso únicamente ha sido previsto ante el dictado de medidas cautelares y la actuación de las demandadas se origina por el dictado de una resolución posterior a una sentencia homologatoria firme.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-143

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