Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:150 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

Asimismo, por la tarea cumplida en el incidente resuelto afs. 246, sefija laretribución del doctor Martiniano Antonini Modet en la suma de quinientos pesos ($ 500) (arts. 33, 39 y concs. dela ley citada). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFro ROBerto VÁzQuez.

NACION ADMINISTRADORA oe FONDOS ve JUBILACIONES y PENSIONES S.A.

v. PROVINCIA de CATAMARCA

CONSOLIDACIÓN.
Resultan inaplicables las leyes de consolidación provincial de deudas de la Provincia de Catamarca al crédito por honorarios si la causa de la obligación es de fecha posterior a la contemplada en el art. 1° dela ley 4646 y los montos de cada uno de los créditos no superan el límite de exclusión establecido en el art. 3? de la ley 5016.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La ley de inejecutariedad de condenas judiciales 4974 de la Provincia de Catamarca no puede ser invocada en la instancia originaria por ser ésta de raigambre constitucional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 328, como resultado de la intimación de pago de los honorarios pertenecientes a los abogados de la actora, la Provincia de Catamarca invoca las leyes de consolidación provincial de deudas 4646

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos