como Anexo I el decreto 62/90, ni Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., ni Telefónica de Argentina S.A., se encontraban facultadas para arrendar a Startel S.A. los enlaces fijos permanentes, semiper-manentes y otros medios necesarios para los servicios que esta última prestaba en el régimen de competencia. El tribunal a quo estimó que, en los convenios celebrados con Startel -y que se hallan en la base del conflicto que dio lugar al dictado de la resolución 100/95 ME y OSP-, las licenciatarias habían incurrido en un exceso en el objeto de las licencias, en transgresión al régimen de exclusividad al que se hallaban, por entonces, sometidas.
1 En consecuencia, la Cámara hizo lugar al amparo y declaró la ilegitimidad manifiesta de la resolución impugnada, agregando que ello no importaba la imposibilidad de utilizar la red telefónica pública a través de la conexión y de la interconexión.
3) Que corresponde, en primer lugar, tratar los agravios de entidad autónoma que los recurrentes han planteado en los recursos directos que han dado origen a las causas 1.56, queja del Estado Nacional, e 1.54, queja de Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., ambas del libro XXXIII, puesto que, de existir la arbitrariedad alegada, no habría sentencia propiamente dicha (doctrina de Fallos: 228:473 ; 311:1602 , entre otros).
En este orden de ideas, las objeciones relativas a la incorrecta integración de la litis, al apartamiento de criterios que se habrían seguido en otra causa y a la supuesta falta de fundamentación de la decisión apelada, no justifican la apertura del remedio federal pues se trata de materias de derecho procesal que han sido resueltas por los magistrados de la causa tras un examen razonado de los elementos conducentes, lo cual descarta, más allá de su acierto o error, la descalificación del fallo.
Por lo demás, la mera invocación de tratados o compromisos internacionales que han sido asumidos por la República Argentina, no provoca cuestión federal bastante, en tanto no se demuestre que tales actos o normas federales guardan relación directa con la materia del litigio (doctrina de Fallos: 294:376 ; 310:2306 entre muchos otros).
4) Que las conclusiones expuestas son suficientes para declarar la inadmisibilidad de las quejas que tramitan por expedientes I.54 e 156
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1443
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