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Fallos: 325:1444 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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del libro XXXIII, pues otros agravios que han sido invocados para fundarla tacha de sentencia arbitraria, dependen inescindiblemente de la interpretación y aplicación de las normas federales en juego, lo cual constituye materia federal, si bien, en las particulares circunstancias de este litigio, la vigencia de tales normas incide de manera relevante en la procedencia de la vía del amparo.

5) Que se advierte en primer lugar que la pretensión que la actora planteó al interponer el amparo -y que constituye el aspecto medular de la controversia— tenía un acotado margen temporal de vigencia habida cuenta de que el marco legal en el que se efectuó la privatización del servicio establecía la paulatina liberalización de las comunicaciones. El interés de la actora radicaba en que la resolución 100/95 otorgaba facultades a las licenciatarias del servicio básico telefónico, que les permitía incursionar en ámbitos que les estaban vedados según los términos de las respectivas licencias y contribuía a consolidar su posición monopólica, en perjuicio de otras empresas que, como la actora, actuaban en régimen de competencia y no podían prestar servicios de telefonía de voz activa, ni por sus redes ni por la red pública. Ahora bien, con posterioridad a lo resuelto en la Cámara, se dictaron el decreto 264/98 —que estableció la fecha de finalización del período de transición y las nuevas reglas de juego-, el decreto 266/98, cuyo anexo contiene la modificación del reglamento general de interconexión, y las resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones 19.196/99 del 6 de julio de 1999 y 1354/99 del 17 de septiembre de 1999, directamente concernientes a Impsat S.A., así como las resoluciones 90/99 y 91/99, ambas del 21 de julio de 1999, todas ellas con eficacia a partir de la finalización del plazo de transición.

6) Que las sucesivas modificaciones normativas que se han observado en este proceso han hecho perder virtualidad a las cuestiones litigiosas en los términos en que fueron inicialmente planteadas, puesto que se ha producido la liberalización a que aspiraba la actora y, con ella, se han superado las limitaciones en las que fundaba su interés Impsat S.A. a fin de obtener la declaración de ilegalidad de la resolución 100/95 ME y OSP.

Ello es determinante para la suerte de este amparo pues este Tribunal debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aun cuando ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario. Conocida es la doctrina que impide a la Corte

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1444 
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