Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1437 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La declaración de inconstitucionalidad no vulnera el derecho de defensa si la recurrente ha podido expresar su opinión sobre la validez de la norma cuestionada en la contestación del recurso extraordinario ante la Corte (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico y, en caso de duda debe estarse por su constitucionalidad. Sólo debe acudirse a aquélla cuando la repugnancia de la ley inferior con la norma calificada de suprema sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, es por ello que los tribunales de justicia deben imponerse la mayor-mesura, mostrándose tan celosos en el uso de sus facultades como del respeto que la Ley Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Mal puede invocarse una lesión al derecho de propiedad, toda vez que el art. 10 de la ley 24.587, que alcanza a la generalidad de los contribuyentes, atiende al interés público, pues si bien suspendió por un año el curso de la prescripción simultáneamente instauró un régimen de facilidades de pago, por lo que se presenta como un ejercicio razonable del poder impositivo que es el complemento necesario del principio constitucional que prevé atender al bien común Disidencia del Dr. António Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Fisco Nacional — Administración Federal de Ingresos Públicos ce/ Abramovich, Jacobo s/ ejecución fiscal".

Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no fue introducida oportunamente en el proceso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos