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Fallos: 325:1442 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Impsat S.A. c/ Estado Nacional —M?° de Economía y O.S.P.— s/ amparo —ley 16.986".

Considerando: Le 12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la sentencia de la primera instancia que había hecho lugar al amparo deducido por Impsat S.A. y había declarado la nulidad por ilegitimidad manifiesta de la resolución 100/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Contra ese pronunciamiento, interpusieron sendos recursos extráaordinarios Telefónica de Argentina S.A. (fs. 1123/1174), Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. (fs. 1178/1245), el Estado Nacional —Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación (fs. 1250/ 1301) y Startel S.A. (fs. 1304/1368), cuyos traslados fueron respondidos en forma conjunta por la actora a fs. 1400/1456. Mediante el auto de fs. 1460/1460 vta., la Cámara concedió los recursos exclusivamente en cuanto entrañan la interpretación y aplicación de normas federales, y los rechazó por los respectivos planteos de arbitrariedad. Ello motivó la presentación de recursos de hecho por parte del Estado Nacional y de Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., que se han agregado sin acumular y serán tratados en esta sentencia.

2) Que, en primer lugar, la cámara rechazó las objeciones relativas a la incorrecta integración de la litis. En cuanto a otros óbices formales opuestos por las demandadas en relación a la admisibilidad de la acción de amparo, el a quo juzgó que Impsat S.A. tenía un interés jurídico suficientemente concreto, directo e inmediato para fundar su legitimación activa. Asimismo, afirmó que el litigio no exigía una producción de pruebas superior a las que normalmente era posible aportar en un amparo y que no bastaba la mera existencia de otras vías ordinarias para rechazar la acción.

En cuanto al fondo, la Cámara estimó que, de acuerdo al marco jurídico que define el objeto de las licencias otorgadas a las L.S.B., especialmente el art. 8.1. del pliego de bases y condiciónes para la privatización del servicio público de telecomunicaciones que integra

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1442

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