39) Que por ello no es correcta la interpretación extensiva que se postula en el dictamen, aun cuando pueda sostenerse que los descuentos cuestionados en autos se hallan en franca contradicción con el propósito de emplazar, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, un órgano con funciones jurisdiccionales, dotado de la independencia necesaria para el adecuado ejercicio de su cometido —como surge de la reseña de los antecedentes legislativos de creación del Tribunal Fiscal—, pues tal valoración pertenece al ámbito excluyente de decisión del legislador en su labor de ponderar la mayor o menor conveniencia de modificar transitoriamente, como ocurre en el caso, las remuneraciones de los actores (conf. doctrina de Fallos: 251:53 ).
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones y remisión precedentes. Costas por su orden. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6? de la ley 25.344. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ADMINISTRACION FEDERAL pr INGRESOS PUBLICOS
v. JACOBO ABRAMOVICH RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que al rechazar las excepciones de inhabilidad de título y prescripción mandó llevar adelante la ejecución toda vez que la cuestión federal no fue introducida oportunamente en el proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si el recurso extraordinario fue concedido en cuanto se halla en tela de juicio la validez constitucional del art. 10 de la ley 24.587 y denegado respecto de la tacha de arbitrariedad y la alegada gravedad institucional, al no deducirse la queja pertinente, la jurisdicción de la Corte Suprema queda limitada en la medida en que se concedió el recurso (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1435
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