RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen como regla la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ello cuando el fallo apelado desestimó la defensa de prescripción, lo que supone dar curso a la ejecución, sin que el agravio que resulte pueda ser revisado en trámite ulterior donde no sería ya admisible (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia del juzgado de primera instancia que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción al ser dictada por el superior tribunal de la causa, por no ser apelable según la reforma introducida en el art. 92 de la ley 11.683, por la ley 23.658 (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Aun cuando el planteo de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 24.587 no fue oportunamente introducido y su fundamentación presente deficiencias, resulta indispensable su tratamiento, en virtud del deber que tienen los jueces de aplicar el derecho vigente, el cual no puede estar supeditado al requerimiento de las partes (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia —nacionales y provinciales- de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su conocimiento, incluye la potestad de suplir el derecho que las partes no invocan o que invocan erróneamente, trasuntado en el antiguo adagio romano "iura curia novit" y que incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La presunción de legitimidad de los actos legislativos es meramente provisional -iuris tantum- y cede, en un sistema de control de constitucionalidad difuso, ante la comprobación y declaración de invalidez de las normas por el Poder Judicial (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1436
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