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Fallos: 320:2845 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo aquí resuelto. Reintégrese el depósito de fs.

33. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEez — Gustavo A. BossErr (en disidencia) — ADoLro RoBErto VÁzQUuEz.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y
. DON Gustavo A. Bossert Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta pre-' sentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). , Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

33. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. .


AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO
A. Bosserr. .

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. LA TROPA S.A.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. - .
Por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso "—cuyo fundamento reside en la presunción de abandono del mismo- debe interpretarse con carácter restrictivo, de ahí que la aplicación que de ella se realice, debe adecuarse a esas características sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside, más allá de su ámbito propio.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2845

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