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Fallos: 325:1445 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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intervenir cuando se somete a su jurisdicción una cuestión que ha devenido inoficiosa o abstracta (doctrina de Fallos: 318:2438 y muchos otros). En el sub examine, al tiempo de este pronunciamiento han desaparecido los efectos que sobre la actora tenía la norma impugnada y que supuestamente le ocasionaban una restricción a los que consideraba sus derechos. Tal lesión ha dejado de ser actual y, en ausencia de esa nota, es inoficiosa una decisión del Tribunal por la vía de un amparo, pues no tendría la virtualidad de reparar la situación supuestamente desventajosa en que se habría encontrado la actora al demandar.

Por lo demás, la vía elegida no es idónea para determinar si durante la vigencia de la resolución impugnada, antes de finalizar la etapa de la exclusividad, la actora sufrió daños resarcibles, y para determinar, en esa hipótesis, la magnitud del perjuicio.

Por ello, se declara: a) la inadmisibilidad de las quejas 1.54 e 1.56, con pérdida de los respectivos depósitos; y b) el carácter inoficioso del tratamiento de la cuestión federal propuesta y, por los argumentos del considerando 6°, que ponen en evidencia la improcedencia de un amparo en las actuales circunstancias, se deja sin efecto lo resuelto. Costas del litigio en el orden causado en atención al modo como se resuelve.

Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6 de la ley 25.344. Notifíquese, archívense las quejas y, oportunamente, devuélvanse los autos.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la sentencia de la primera instancia que había hecho lugar al amparo deducido por Impsat S.A. y había declarado la nulidad por ilegitimidad manifiesta de la resolución 100/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Contra ese pronunciamiento, interpusieron sendos recursos extraordinarios Telefónica de Argentina S.A. (fs. 1123/1174), Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. (fs. 1178/1245), el Estado Nacional —Secreta

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1445

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