RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sucesivas modificaciones normativas hicieron perder virtualidad a las cuestiones litigiosas en los términos en que fueron inicialmente planteadas, si se produjo la liberalización a que aspiraba la actora y, con ella, se superaron las limitaciones en las que fundaba su interés a fin de obtener la declaración de ilegalidad de la resolución 100/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios, Públicos.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
La Corte Suprema debe atender a las circunstancias existentes al momento de la, decisión, aun cuando ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Si desaparecieron los efectos que sobre la actora tenía la resolución impugnada y que supuestamente le ocasionaban una restricción a los que consideraba sus derechos, dicha lesión dejó de ser actual y, en ausencia de esa nota, es inoficiosa una decisión de la Corte por la vía de un amparo, ya que ño tendría la virtualidad de reparar la situación supuestamente desventajosa en que se habría encontrado aquélla al demandar.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Si bien la vía del amparo es conceptualmente apta para la obtención de la declaración de ilegalidad de la Resolución 100/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, no resulta igualmente idónea para determinar si, durante su vigencia, la demandante sufrió daños y cuál sería, en su caso, la magnitud de tales perjuicios (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Sila supuesta ilegalidad de la resolución atacada se asienta sobre la viabilización de tratamientos discriminatorios y concesión de facilidades para acentuar el monopolio temporariamente concedido a las licenciatarias del servicio básico, en perjuicio de otras empresas de telecomunicaciones en libre competencia, se trata de un supuesto fáctico y no conceptual, que aunque contribuyó a integrar los elementos de procedencia formal de la acción, no basta, en el marco de la acción de amparo, para habilitar su tratamiento en forma autónoma (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1441
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