Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1430 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

crea constituye una garantía indispensable de una adecuada y eficiente organización de justicia, ya que sin ese requisito primario no puede hablarse de justicia alguna, sea en la esfera judicial, sea en la esfera administrativa". (Ibídem, pág. 514).

Desde esta perspectiva, en mi concepto, una discreta interpretación del Decreto n? 290/95 determina que la situación de los actores pueda ser aprehendida por la excepción que contempla el último párrafo de su art. 1, cuando se refiere a jueces de tribunales inferiores, pues aunque es indudable que el TFN no integra el Poder Judicial, también lo es que la equiparación legal de las remuneraciones de sus integrantes a las de los magistrados de la Nación, constituye una garantía para asegurar su independencia de la Administración activa, que los pone a resguardo de la disminución ordenada por aquel Decreto.

Asimismo, es oportuno recordar que, en materia de interpretación de las normas, V.E. ha señalado que debe otorgarse pleno efecto a la intención del Legislador, computando la totalidad de los preceptos normativos de manera que armonicen con el resto del ordenamiento jurídico y, a tal fin, los jueces deben obviar posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de laratio legis y del espíritu de la norma (Fallos: 257:99 ; 259:63 ; 271:7 ; 302:973 ). En este sentido, la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, 0 el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos:

303:578 ). También ha dicho el Tribunal que en esa tarea no es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante; es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial. En tal sentido, no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 318:1894 , voto en disidencia de los doctores Nazareno, Belluscio y Levene (h), considerando 6, págs. 1949 y 1950, con sus citas).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1430

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos