Constitución y las leyes les han otorgado expresamente esa garantía y recuerda que la doctrina nacional acepta la posibilidad de disminuir las remuneraciones de los agentes del Sector Público, ya sea que se enrole en la teoría contractual o en la reglamentaria de la relación de empleo público.
Señala, también, que el marco normativo en el cual el Poder Ejecutivo puede desenvolverse en esta materia está constituido por las Leyes 23.928, 24.156 y 24.144. En este contexto, ante el hecho público y notorio de la crisis económica mexicana que se produjo en esa época y proyectó sus efectos en todos los países latinoamericanos, los ingresos fiscales fueron inferiores a los presupuestados y existieron dificultades para recurrir al endeudamiento para afrontar el déficit. En tales condiciones —a fin de impedir efectos irreparables en la economía, que perjudicaran directamente a la sociedad y al Estado-, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto n° 290/95 de reducción del gasto público que, con carácter excepcional y transitorio, dispuso disminuir los niveles salariales de todo el personal de la Administración Pública, centralizada y descentralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial, con exclusión del amparado en los arts. 110 y 120 de la Constitución Nacional.
Sin embargo —continúa diciendo-, el citado decreto no se limitó a rebajar los haberes del personal estatal, sino que se extendió a todos los sectores y actividades públicas, ya que dispuso una reducción en los créditos sobre bienes de consumo, servicios no personales, pasajes, viáticos, maquinaria y equipos, bienes de uso y transferencias, es decir, se trata de una medida general de contención del gasto, adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, como jefe y responsable de la administración general del país, para sortear una crisis económico-financiera.
Afirma, por otra parte, que el Decreto n° 290/95 tiene una doble naturaleza jurídica, pues algunas de sus disposiciones son propias de un decreto de necesidad y urgencia, mientras que otras son de un decreto ordinario del Poder Ejecutivo. Entre las primeras, se encuentran las modificaciones a las convenciones colectivas de trabajo para los empleados del Sector Público y las reformas a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; entre las segundas, las relativas a la disminución del gasto público, incluida la rebaja de salarios.
No obstante ello, su dictado se debe, en ambos casos, a razones de necesidad y urgencia y sus disposiciones regirán mientras subsista la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1424
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