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Fallos: 325:1426 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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que puedan considerarse discriminatorias, irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio.

—IV-

El recurso extraordinario es admisible en sus aspectos formales, toda vez que, en el sub lite, se discute la inteligencia de normas federales (Decreto n° 290/95, ratificado por Ley 24.624) y la sentencia del superior tribunal de la causa fue contraria a su validez y al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, incs. 1° y 39, de la ley 48 y Fallos: 323:1566 ).

—V-

En cuanto a la validez constitucional del Decreto n% 290/95, cabe señalar que esta Procuración General ya tuvo oportunidad de expedirse en el precedente citado en último término (in re: "Guida"). Allí, después de examinar los agravios del Estado Nacional -sustancialmente análogos a los que plantea en el sub discussio—, se concluyó que era legítimo el acto impugnado, toda vez que el Estado puede disminuir la remuneración de sus agentes —salvo que la Ley Fundamental expresamente garantice su intangibilidad, ya que aquéllos no tienen un derecho subjetivo al mantenimiento del monto remunerativo. "Ello, claro está, en la medida que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (énfasis en el original).

En la misma causa, V.E. se pronunció tanto sobre la legitimidad de origen del decreto cuestionado como de sus disposiciones específicas conf. voto de la mayoría y votos concurrentes de los ministros Fayt, Belluscio, Boggiano, Bossert y Vázquez. Incluso la disidencia del ministro Petracchi, en cuanto considera nulo el Decreto hasta su ratificación legal, es coincidente sobre la constitucionalidad de la reducción dispuesta a partir de ese momento).

En tales condiciones, por los fundamentos que surgen de la causa antes mencionada y sin necesidad de mayores consideraciones, estimo que corresponde admitir los agravios del recurrente y revocar la sentencia recurrida en cuanto declara la inconstitucionalidad del acto en cuestión.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1426

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