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Fallos: 325:1429 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tades por parte de órganos administrativos, a partir del leading case "Fernández Arias" (Fallos: 247:646 ), resuelto en 1960, el mismo año de creación del TEN. Para ello, el Legislador ha otorgado, a sus miembros, determinadas garantías para el correcto ejercicio de sus funciones, entre las que se destaca la asimilación de sus remuneraciones a los magistrados de la Cámara anteriormente mencionada.

Esta es, por otro lado, la intención del Legislador, tal como surge de los antecedentes que dieron origen a la ley de creación del tribunal.

Así, ya desde el Mensaje de Elevación del proyecto de ley por el Poder Ejecutivo —que en su fundamentación remite al informe de la mayoría de la Comisión Asesora encargada de su elaboracion—, puede apreciarse que se buscó garantizar la independencia en el funcionamiento del TFN. Ahí se lee: "El carácter administrativo del tribunal que se crea no significa privarlo de ninguna manera de las garantías de que el mismo debe estar revestido para merecer el nombre de tribunal de justicia. Sus miembros son nombrados por el Poder Ejecutivo con categoría semejante a aquéllos de las cámaras de apelaciones de justicia en el orden nacional y gozan de inamovilidad en tanto dure su buena conducta, pudiendo ser removido por decisión de un jury de enjuiciamiento". (Cfr. reproducción facsimilar de la discusión parlamentaria y del texto de la ley en Tribunal Fiscal de la Nación — 40 años, AA.VV., Asociación Argentina de Estudios Fiscales, Buenos Aires, 2000, pág.

522). En igual sentido, en el debate parlamentario, el miembro informante de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la H. Cámara de Diputados, señor Ferreira, expresó: "Como la intención del Poder Ejecutivo ha sido instituir un organismo administrativo con facultades jurisdiccionales de contralor de la actividad de la administración fiscal, dotado de la mayor independencia funcional y orgánica que asegure su imparcialidad, se determina en el proyecto que los miembros del tribunal sólo podrán ser removidos previa decisión de un jurado presidido por el procurador del tesoro e integrado por cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los colegios o asociaciones profesionales de abogados y graduados en ciencias económicas". (Ibídem, pág. 445). A su turno, la Cámara de Senadores también se manifestó a favor de otorgarle garantías que aseguraran su funcionamiento independiente de la Administración activa. Así, el senador Fleitas, al informar en el recinto sobre el proyecto de ley enviado en revisión por la otra Cámara, dijo: "El proyecto organiza un tribunal que si bien actuará dentro de la órbita administrativa, tendrá independencia funcional y orgánica respecto a aquélla, en su faz activa. [...] La independencia que así se asegura a los miembros del tribunal que se

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1429

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