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Fallos: 325:1427 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Sin perjuicio de lo expuesto, entiendo también que es necesario examinar el planteo de los demandantes relativo a que se encuentran excluidos de las disposiciones del Decreto n? 290/95, por aplicación de la doctrina del Tribunal que establece que, en resguardo del derecho de defensa, la vencedora en la segunda instancia puede plantear, al contestar el memorial de su contraria, aquellos argumentos o defensas desechados en la instancia anterior, que se ha visto impedida de cuestionar por apelación pues, si bien no le eran favorables, no le causaban agravio desde el punto de vista procesal (cfr. arg. de Fallos:

311:696 y 1337 y sentencia de V.E. del 9 de noviembre de 2000, in re:

"Mc Kee del Plata S.A. c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires SEGBA)s/ contrato administrativo" —cons. 10-).

Así lo pienso, porque los actores demandaron la nulidad del acto que no hizo lugar a la aplicación de la Acordada del TFN que había determinado que el Decreto no abarcaba a sus miembros, en virtud de la excepción contemplada en la última parte de su art. 1, tema sobre el cual los magistrados intervinientes no se expidieron en forma expresa, porque declararon la inconstitucionalidad del Decreto n° 290/95.

No obstante, aquéllos mantuvieron la cuestión al contestar el recurso extraordinario en examen (v. manifestaciones de fs. 544 vta., último párrafo y ss.).

Por otra parte, es preciso recordar que, por discutirse el contenido y alcance de una norma de Derecho Federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos: 308:647 ; 318:1707 , 2547; 320:52 y 1469; 323:1406 , 1460 y 1656, entre muchos otros).

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El art. 1 del Decreto n° 290/95, ratificado por la Ley 24.624, dispuso una reducción de las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, del personal del Sector Público Nacional comprendido en los alcances del art. 8 de la Ley 24.156 y, en lo que aquí interesa, aclaró en su último párrafo:

"Exclusivamente los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Na

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1427

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