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Fallos: 325:1431 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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— VII Opino, por tanto, que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda, declarando que las remuneraciones de los actores se encuentran excluidas de la rebaja salarial dispuesta por el Decreto n° 290/95. Buenos Aires, 28 de junio de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Basaldúa, Ricardo Xavier y otros c/ Estado Nacional — M° de Econ. y Obras y Servicios Públ. s/ empleo público".

Considerando: .

1) Que las cuestiones planteadas son análogas a las examinadas en el precedente publicado en Fallos: 323:1566 ("Guida") —voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y López y votos de los jueces Fayt, Boggiano y Bossert-, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

2?) Que a diferencia de lo expresado por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, no es posible equiparar la situación de los actores, en cuanto vocales del Tribunal Fiscal de la Nación, con la de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación y exceptuarlos, por ende, de la reducción salarial prevista en el decreto 290/95. La razón por la cual se respetó la integridad de las remuneraciones de tales jueces como la de los miembros del Ministerio Público —excluyéndolos de los descuentos—, obedeció, como se desprende de los considerandos del decreto aludido, a lo previsto en los arts. 110 y 120 de la Constitución Nacional, que consagran la garantía de intangibilidad de dichas remuneraciones. En otros términos, la excepción a la reducción salarial sólo alcanzó a quienes se hallaban amparados por tales cláusulas constitucionales, mas no a los vocales de un órgano ajeno tanto del Poder Judicial de la Nación cuanto del Ministerio Público.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1431

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