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Fallos: 325:1428 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ción, de los Tribunales Inferiores de la Nación y los miembros del Ministerio Público, quedan excluidos de lo dispuesto en el presente artículo".

El thema decidendum queda circunscripto, entonces, a determinar si las remuneraciones de los vocales del TFN se encuentran alcanzadas por la primera parte del artículo antes citado o si, por el contrario, están excluidas por la disposición contenida en su último párrafo. A tal fin, estimo oportuno examinar las normas que regulan el funcionamiento del mencionado tribunal.

El TFN fue creado por la Ley 15.265, con competencia para entender en los recursos que se dedujeran con relación a los tributos y sanciones que aplicare la Dirección General Impositiva. Posteriormente, el Decreto 14.631/60 la amplió al impuesto de sellos y el Decreto-ley 6692/63, modificado por la Ley 16.656, extendió su competencia atemas aduaneros. Actualmente se encuentra regulado en los arts. 144 y ss. de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones, cuya redacción, en este aspecto, no varía sustancialmente del t.o. 1978 y sus respectivas modificaciones, vigente a la época del dictado del Decreto n° 290/95). Sus integrantes son designados por el Poder Ejecutivo Nacional, previo concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso (art. 147) y sólo podrán ser removidos por un procedimiento especial y por las causales que determina la propia ley (art. 148). En materia de incompatibilidades, remuneraciones y régimen previsional de sus vocales, el art. 149, en lo que aquí interesa, establece: "Los miembros del Tribunal no podrán ejercer el comercio, realizar actividades políticas o cualquier actividad profesional, salvo que se tratare de la defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres o de los hijos, ni desempeñar empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios o la docencia. Su retribución y régimen previsional serán iguales a los de los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal".

Del examen de las disposiciones legales que regulan su composición y funcionamiento surge que se trata de un órgano que, si bien se encuentra encuadrado orgánicamente en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional —y, en consecuencia, no integra el Poder Judicial de la Nación, ejerce funciones jurisdiccionales en las materias expresamente conferidas por la ley que rige su actuación, dentro de los límites impuestos por la doctrina del Tribunal, relativa al ejercicio de tales facul

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1428

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