325 tigos y que, con arreglo a la doctrina de Fallos: 311:340 y sus citas, permiten concluir que esas declaraciones en calidad de imputado han cumplido con el requisito constitucional de emanar de la libre voluntad del compareciente.
Por lo demás, no cabe pasar por alto que luego de modificarse el status procesal de Bianchi (fs. 120 vta.), no se le exigió prestar juramento o promesa de decir la verdad; y que, como afirma el recurrente, ninguna norma prescribe que quien ha declarado bajo promesa de decir la verdad, deba ser relevado expresamente de ese compromiso en caso de resultar imputado en la misma causa.
Asimismo, del acta de fojas 184 surge que se le advirtió acerca del "carácter procesal" que había revestido la declaración de fojas 5/6, lo cual constituye un aspecto destacable si se tiene en cuenta que esos dichos se recibieron "al sólo efecto de la indagación sumaria (art. 276 del C.P.C), con el fin de ratificar la denuncia efectuada" (ver fs. 5). Ello es así, debido a su inhabilidad para ser testigo dada la condición de damnificado por los hechos que había denunciado y de conformidad con lo previsto en el inciso 10 del citado artículo 276, lo que también limita los alcances de aquella promesa de decir verdad.
En estas condiciones, resulta evidente que la circunstancia en que la Cámara sustentó su decisión, no ha importado un menoscabo de la garantía que veda la posibilidad de que una persona pueda ser obligada a declarar contra sí misma. Por lo tanto, el pronunciamiento apelado resulta arbitrario con arreglo a pacífica jurisprudencia de V.E., pues cabe concluir ha sido producto de la sola voluntad de los jueces que lo suscriben (Fallos: 294:131 ; 295:417 ; 301:259 ; 304:583 , entre muchos otros).
—II-
Como consecuencia de lo anterior, también resulta improcedente la aplicación al sub judice del criterio sentado por la Corte a partir del precedente "Mattei" (Fallos: 272:188 ). En efecto, una vez declarada la nulidad, el tribunal a quo —por mayoría— ha buscado eliminar por esa vía interpretativa, los perjuicios que produciría al justiciable el nuevo tránsito por etapas ya superadas del proceso. Para ello, se han invocado los principios de preclusión y progresividad y el derecho a un pronunciamiento judicial rápido.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1408
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1408¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
