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Fallos: 325:1412 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 idea dejusticia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público.

8) Que la diligencia de cuya legitimidad se trata tuvo lugar en presencia del juez de la causa, y el imputado, antes de declarar, fue puesto en conocimiento de los derechos que lo asistían. Por otra parte, las expresiones vertidas fueron posteriormente ratificadas en presencia del letrado de confianza, de lo que cabe concluir que la declaración informativa prestada por Guillermo Oscar Bianchi ha emanado de su libre voluntad.

9) Que, en tal sentido, es evidente que la eventual afectación de las garantías protegidas por la Constitución Nacional, sólo podría producirse si el imputado, al declarar, por omisión de ponerlo en conocimiento de sus derechos, hubiera confesado una conducta reprochable, susceptible de configurar una autoincriminación que conduzca a su condena en mérito a los hechos inconstitucionalmente admitidos (conf. "Miranda v. Arizona", 384 U.S. 463, 1966).

10) Que no debe confundirse el respeto a los recaudos que tienden a asegurar la protección del ejercicio de una garantía constitucional con la incolumidad de la garantía misma, pues suponer que una hipotética omisión formal —que en el caso no ha afectado la libre determinación del imputado a declarar pudiera causar la nulidad del acto, implicaría convertir a los medios tendientes a proteger el ejercicio de aquella garantía en una garantía en sí misma, con olvido del carácter meramente instrumental que tales medios revisten.

11) Que, en los términos expuestos, la apelación extraordinaria resulta procedente pues asiste razón al señor fiscal en cuanto aduce que la sentencia recurrida carece del fundamento suficiente que este Tribunal exige como condición de validez de las decisiones judiciales Fallos: 298:373 ; 301:177 ), ya que no se ha precisado en manera alguna cuál sería el agravio que la supuesta irregularidad habría ocasionado al imputado ni cuál habría sido el derecho o garantía que se habría visto impedido de ejercer, todo lo cual impone la descalificación del fallo por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1412

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