Contra ese pronunciamiento, el representante del Ministerio Público interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo afojas 421.
El recurrente impugna la sentencia con base en la doctrina de la arbitrariedad, por incurrir en una errónea interpretación de la garantía de no ser obligado a declarar contra sí mismo, por carecer de sustento legal y de razonabilidad, y también por afectar la defensa en juicio que asiste a esta parte acusadora. Tales agravios determinan, a mi modo de ver, la procedencia de esta vía excepcional por suscitar cuestión federal suficiente (Fallos: 310:1847 ).
—I-
Comparto el criterio del magistrado apelante pues, si bien lo resuelto por la Cámara se ajusta formalmente a lo que surge de las constancias de fojas 5/6 y 126, se ha omitido indicar cuál es el gravamen concreto que esa situación ha podido causar a la garantía en cuestión, pues sólo se ha afirmado que en la segunda declaración el imputado debió "pronunciarse sobre aspectos del delito que implicaban una autoincriminación, lo que se encuentra vedado expresamente por el art. 18 de nuestra Constitución", sin hacerse referencia a ninguna situación que lo refleje (ver fs. 401 vta.).
Este defecto de fundamentación obedece, evidentemente, a que de la lectura de las tres declaraciones prestadas en autos por Bianchi, primero en su condición de denunciante, y luego en la de imputado y procesado (fs. 5/6, 126 y 184, respectivamente), surge que siempre ratificó la versión de los hechos que había brindado en la denuncia de fojas 1/3, extremo que impide contemplar cualquier riesgo de que se haya visto afectada la garantía a que alude el a quo, más aún ante la asistencia de su defensor particular a la última de esas audiencias.
Inclusive, en la informativa de fojas 126 manifestó que la de fojas 5 era "la única verdad en la causa".
Y así actuó, no obstante que en las dos declaraciones que prestó en los términos del artículo 236 del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2.372), se le hizo conocer su derecho de negarse a declarar sin que ello significara presunción alguna en su contra, así como el de ser asistido por un letrado, extremos que claramente distinguían su situación de la carga que pesa sobre quienes son convocados como tes
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1407 
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