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Fallos: 325:1402 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, se desestima el recurso ordinario de apelación. Costas por su orden (art. 21, de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) —
GUILLERMO A. F. López — GUusTAvo A. BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
VOTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora de computar con aportes los servicios prestados —entre los años 1984 y 1992- para un empleador acogido al régimen de regularización de empleo instituido en el art. 12 de la ley 24.013. Contra ese pronunciamiento, la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

29) Que el legislador reconoció al Tribunal la posibilidad de desestimar sin fundamentación las apelaciones extraordinarias (confr. art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , según el texto introducido por la reforma de la ley 23.774).

32) Que el art. 280 establece que "La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de traspronunciamiento la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario, que fue concedido y es formalmente procedente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

2) Que la resolución de la cámara hizo mérito de que si bien era cierto que el art. 12 de la ley 24.013, al autorizar el blanqueo de las relaciones laborales no registradas con anterioridad, había establecido que los servicios denunciados en esa condición no acreditarían aportes, también lo era que dicha disposición había sido modificada por el art. 193 de la ley 24.241, que reconoció con aportes los períodos trabajados a las órdenes de empleadores que se hubieran acogido al referido régimen.

3) Que los argumentos del memorial de la demandada se apoyan en planteos genéricos referentes a la ineficacia de la prueba testifical como único elemento para la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1402

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