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Fallos: 325:1411 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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autos de la doctrina de esta Corte de Fallos: 272:188 en cuanto no se observaba en esta causa la presencia de vicios sustanciales ni formales que invalidasen el proceso y que justificaran la conclusión absolutoria a la que llegó por mayoría el a quo.

4) Que el remedio extraordinario resulta procedente en la medida en que los agravios formulados suscitan cuestión federal bastante para la apertura de la instancia prevista por el art. 14 de la ley 48 pues la sustancia del planteo conduce en definitiva a determinar el alcance de la garantía constitucional que veda la posibilidad de obligar al imputado a declarar contra sí mismo.

5) Que en las particulares circunstancias de esta causa aparece infundada la pretensión del a quo de que Bianchi, antes de ser oído a tenor del art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal, debiera ser relevado en forma expresa del juramento prestado en oportunidad de ratificar la denuncia, no sólo porque tal afirmación carece de sustento legal sino porque, además, la diligencia cuestionada se llevó a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Título V, Libro II, del citado código.

6) Que, en efecto, allí se puso en conocimiento del imputado, entre los derechos que lo asistían, los de negarse a declarar sin que ello implicara presunción en su contra y de designar letrado defensor. Posteriormente, al recibírsele declaración indagatoria ratificó la totalidad de los dichos vertidos en la causa y solicitó que pasaran a integrar el acto, oportunidad en la que fue expresamente advertido por el tribunal sobre la naturaleza procesal de la versión expuesta bajo juramento en presencia de su letrado de confianza, que no efectuó cuestionamiento alguno.

79) Que es doctrina reiterada de este Tribunal que en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia. En efecto, la nulidad por vicios formales carece de existencia autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal; exige, como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1411

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