efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al examinar la apelación interpuesta contra la condena de Guillermo Oscar Bianchi por el delito de defraudación prendaria, declaró la nulidad de la declaración informativa del nombrado (art. 236, 2da. parte, Código de Procedimientos en Materia Penal) y de todos los actos dictados en consecuencia, y decidió la absolución del imputado. El fiscal interpuso recurso extraordinario contra dicha decisión, que fue concedido a fs. 407/411 vta. y mantenido por el Procurador General a fs. 427/428 vta.
2) Que la Cámara consideró que era un vicio imposible de convalidar el hecho de que el imputado no fuera relevado de la promesa de decir verdad que se le impusiera como denunciante en la causa, cuando declaró, posteriormente, a tenor de lo dispuesto por el art. 236, 2da.
parte, Código de Procedimientos en Materia Penal. Por ello, resolvió que era nulo todo lo actuado a partir de ese momento, y aplicando la doctrina de Fallos: 272:188 , decidió absolver a Bianchi.
3) Que el fiscal afirma que la sentencia es arbitraria, en tanto la nulidad decretada carecería de sustento legal y sería producto de una errónea interpretación de la garantía según la cual nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Según el representante del Ministerio Público, la exigencia de relevar del juramento prestado no surge de norma legal alguna, por lo que, a fin de asegurar la libertad de la declaración, es suficiente con hacerle saber al imputado su derecho de no declarar, tal como aquí se hizo.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1413
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