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Fallos: 325:1410 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de la declaración informativa (art. 236, 2da. parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal) prestada por Guillermo Oscar Bianchi en esta causa y de todos los actos posteriores dictados en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió al nombrado en orden al delito de defraudación prendaria que se le había imputado, el fiscal interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 407/411 vta. y mantenido por el señor Procurador General a fs. 427/428 vta.

2) Que para resolver de ese modo, el a quo concluyó que se había verificado durante el trámite de la causa un vicio manifiesto que no era susceptible de ser subsanado en estas actuaciones. En efecto, indicó que al prestar declaración informativa, el imputado no fue relevado del juramento de ley que había prestado con anterioridad dentro del marco y los límites del art. 276 del código de rito. En consecuencia, estimó que ante el carácter de insanable del vicio que afectó la segunda declaración vertida en la causa y la necesidad de resguardo de las garantías constitucionales que la asisten, se debía declarar la nulidad del aludido acto procesal y de lo actuado en consecuencia.

A raíz de ello, la mayoría del tribunal —jueces Escobar y Elbert— decidió que correspondía absolver al imputado, al haber considerado imposible retrotraer el proceso a una etapa absolutamente precluida —por el desarrollo completo del plenario— en aras de los principios de seguridad jurídica y celeridad procesal reconocidos por esta Corte y con el fin de evitar un doble juzgamiento (fs. 401/402 vta.).

3) Que en el remedio federal, el representante del Ministerio Público entendió que el a quo había hecho una errónea interpretación del alcance de la garantía constitucional de la autoincriminación en cuanto omitió considerar que pese a no haber sido relevado del juramento prestado, las constancias de la causa dan cuenta de que se le había informado convenientemente al imputado los derechos que le asistían, en especial el de negarse a declarar, sin que ello importe presunción en su contra por lo que no existía constancia alguna que permitiese dudar de la libre voluntad del encausado en oportunidad de declarar fs. 407/411 vta).

En ese sentido, calificó de exagerada la omisión de incluir una fórmula sacramental para fundar la nulidad de la declaración cuestionada, máxime si ello no era exigido por el ordenamiento procesal penal.

Al mantener el recurso interpuesto, el Procurador General calificó de arbitrario lo decidido y destacó, además, la inaplicabilidad al caso de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1410 
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