Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:119 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

—V-

En cuantoal fondo del asunto, cabe destacar que el primer agravio de la actora remite a la interpretación de las normas aplicables a las operaciones involucradas en el sub discussio, puesto que —arguye- el sentido otorgado en el decisorio recurrido implica la pérdida de su derecho al beneficio arancelario que otorgan y, en definitiva, la frustración de los fines de integración económica propugnados por el MER

COSUR.
Esmenester resaltar, en primer término que el ACE N° 14 -a cuyo amparo se realizaron las operaciones aquí involucradas— se enmarca en las previsiones del Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980 capítulo segundo, sección tercera), por el cual fue creada la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), pacto ratificado por nuestro país mediantela ley de facto 22.354.

Hasostenidoel Tribunal queel ACE es un tratado, en lostérminos del art. 2, inc. |, ap. a, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada por ley 19.865), en el cual el consentimientode nuestro país de vincularse a sus términos se ha formulado en forma simplificada, debido a su encuadramiento en el citado Tratado de Montevideo, previamente aprobado por el Estado y que, por lotanto "integra el ordenamientojurídico dela Nación con rango supralegal (arts. 31 y 75, incs. 22 y 24, de la Constitución Nacional" (Fallos: 322:3193 , considerando 49).

En la causa recién citada, la Corte tuvo oportunidad de pronunciarse sobre un asunto similar al aquí debatido, donde, por ciertos incumplimientos formales en la confección de los certificados de origen emisión posterior ala fecha del registro del despacho de importación, y no describían "cabalmente" los productos declarados en el despacho), la ANA pretendió excluir la aplicación del acuerdo. Sostuvo V.E., que el Anexo V del ACE N° 14 establece la posibilidad de incluir normas específicas en materia de origen (art. 9, inc. g) a fin de cumplir con el objetivo de promover la complementación económica de ambos estados (arts. 11 y 1 del ACE N° 14), y que en el Capítulo | de dicho anexo se pautan las condiciones sustanciales exigidas para que las mercaderías puedan ser consideradas como "de origen" de alguno de los países signatarios. Luego, en el Capítulo |1 del mismo AnexoV, se reglan las cuestiones de carácter formal, tendientes a la "declaración,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos