siciones 11.239/95 y 11.276/95 del Administrador de la Aduana de Buenos Aires (ANBA, en adelante), por las que fue intimada al pago de una diferencia arancelaria por operaciones realizadas al amparo del Acuerdo de Complementación Económica N° 14 (ACE N° 14, en adelante), celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República Argentina, al argúir que los certificados acreditativos del origen brasilerode las mercancías involucradas se presentaron extemporáneamente, de acuer do con la resolución 1022/92 de la ANA.
Sostuvo dicho Tribunal que, en primer lugar, es preciso determinar si son válidos los certificados de origen presentados luego de diecinueve meses de registrados los despachos de importación correspondientes y, en consecuencia, si corresponde o noel tratamiento arancelario preferencial del ACE N° 14.
Expresó que la res. ANA 1022/92, reglamentaria de lo relativo a los documentos complementarios delas solicitudes de destinación, fija un plazo de 3 meses (conf. art. 6.1, Anexo VIII "A"), contados desde su registro, para presentar el resto de la documentación —comprensiva de los certificados de origen—, y permite el libramiento a plaza, de la mercadería importada, previa garantía de la diferencia de derechos que pudiere corresponder y de la multa eventualmente aplicable (1 del valor en aduana de la mercadería) establecida de conformidad con los arts. 219 y 220 del Código Aduanero. En caso de incumplimiento dentro de eseplazo, se prevé la aplicación de la sanción, habilitándose ala ANA para iniciar el procedimiento de ejecución, sin perjuicio de que el contribuyente presente, con posterioridad, pero dentro del plaZo correspondiente y bajo las condiciones de validez, el certificado de origen y obtenga la restitución del importe del tributo oblado. Destacó que, en el caso de autos, la actora pagóla referida multa automática, cuandofueintimada en tal sentido, transcurridos los 90 días que marcalareglamentación.
Señaló queel certificado de mentas es requisito indispensable para acreditar el origen de la mercadería, extremo que condicionala aplicación del beneficio. Además, puntualizó que debe existir identidad entrela mercadería amparada por el certificado y la previamente despachada, requiriéndose la mención en él de la factura comercial respectiva.
Añadió que el art. 7° de la resolución 78/87 del Comité de Representantes (ALADI) establece que los certificados de origen tienen un
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:115
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